La campaña nacional “Semana del Prematuro” impulsada por UNICEF junto con el Ministerio de Salud de la Nación desde el 2010, promueve acciones para abordar la problemática relacionada con la prematurez.
El Servicio de Oftalmología del HMN integrados por las Dras. Sandra Galiano, Ana Schanton y Marta Solís, conforman un equipo de profesionales capacitado y entrenado en la pesquisa, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes prematuros. Ellas trabajan diariamente junto a un equipo multidisciplinario de profesionales neonatólogos, enfermeros y estimuladores, entre otros; en la prevención de la ceguera causada por la Retinopatía del Prematuro (ROP).
¿Qué es la ROP?
La ROP es una enfermedad de los ojos que afecta preferentemente la retina y se presenta en recién nacidos prematuros. Cuanto menor sea su edad gestacional, mayor sería el riesgo de padecer la enfermedad.
¿Cómo se detecta la ROP?
La única forma de diagnosticar la ROP es por oftalmoscopía indirecta, realizada por el médico oftalmólogo en tiempo y forma.
¿Qué niños deben ser evaluados?
Deben ser evaluados todos los recién nacidos con peso menor a 1500 grs. al nacer y 32 semanas de gestación o menos, así como los recién nacidos prematuros con mayor peso al nacer y/o edad gestacional superior a 32 semanas que hayan requerido oxígeno o hayan presentado otros factores de riesgo y que, a criterio del neonatólogo, deban ser controlados.
¿La ROP puede tratarse?
El tratamiento mundialmente recomendado y probado en la actualidad es el que se realiza con diodo láser, y el HMN cuenta con ese equipo desde el año 2010.
En los casos de ROP agresiva posterior estaría indicado el uso por inyección intraocular de antiangiogénicos, aunque sus efectos secundarios a largo plazo aún se desconocen.
El tratamiento precoz no significa curación. Las estadísticas señalan que el tratamiento precoz reduce a la mitad las posibilidades de progresión de la enfermedad.
El grado de visión final que el niño logre dependerá de las características de cada caso.
Todos los niños o niñas prematuros que tuvieron diagnóstico de ROP deben continuar en vigilancia oftalmológica para detectar posibles problemas visuales y, en caso de que esto suceda, deben recibir intervenciones oportunas para su inclusión social.
DERECHO 6: Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por Retinopatía del Prematuro.
Autora: Dra. Sandra Galiano – MP 4119